En principio, tras una separación (no casados o sí, pero cesó la convivencia sin la intervención judicial) o tras un divorcio (casados) los papás y mamás tienen atribuida la patria potestad compartida sobre los hijos menores y/o incapacitados. Sin embargo, lamentablemente, son numerosísimos los casos en los que mamá excluye a papá o viceversa. Asimismo, es habitual que se confunda la patria potestad con la guarda y custodia. A continuación veremos la distinción entre ambos conceptos, la relevancia del ejercicio de la patria potestad compartida y lo que debes hacer si tu ex te excluye de las decisiones importantes que atañen a la educación, salud, formación y desarrollo personal de vuestros hijos.

Diferencia entre patria potestad y guarda y custodia

La patria potestad es un derecho abstracto y amplio que engloba el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones en interés de los hijos comunes menores y/o incapacitados. Por el objeto de este artículo, solamente indicaremos que los papás y mamás toman en común o así debe ser, las decisiones que atañen a la educación, formación, salud y desarrollo personal de los hijos.

Si necesitas orientación para tomar este tipo de decisiones tan importantes para tus hijos, en TengoHijos.com encontrarás muchos artículos interesantes para leer, como por ejemplo, http://tengohijos.com/6-trucos-para-favorecer-la-disciplina-en-los-ninos/, http://tengohijos.com/7-claves-para-crear-un-entorno-adecuado-para-los-deberes-y-el-estudio/, http://tengohijos.com/claves-para-educar-en-las-tecnologias/.

La guarda y custodia, como su propio nombre indica es la simple tenencia, la simple permanencia de los hijos junto a sus papás y mamás, pudiendo ser atribuida de forma compartida o en exclusiva, según se decida finalmente mediante resolución judicial. Dado que el objeto de este artículo es la patria potestad compartida, no daré más detalles sobre la guarda y custodia.

Relevancia del ejercicio de la patria potestad compartida

Tras el cese de la convivencia papás y mamás tienen derecho a ejercer la patria potestad compartida. Sólo en los casos previstos en la Ley o en casos de suma gravedad, sólo el juez, previo informe del Ministerio Fiscal, puede privar del ejercicio de la patria potestad a un papá o a una mamá, atribuyéndosela a uno de los dos de manera exclusiva y, desde luego, motivadamente.

Dicho esto, tu ex no tiene derecho a privarte del ejercicio de la patria potestad compartida. No tiene derecho a excluirte de la toma de decisiones ni de obtener informaciones que atañen a la educación, desarrollo personal, formación y salud de vuestros hijos, salvo que un juez decida que no estás capacitado o que tu intervención no es beneficiosa para ellos, lo cual deberá acreditarse mediante las pruebas necesarias y pertinentes. El ejercicio de la patria potestad compartida es de suma relevancia y la exclusión arbitraria de tu ex, provoca un perjuicio directo a vuestros hijos, por cuanto que te impide el ejercicio de derechos, así como el cumplimiento de tus obligaciones hacia ellos, poniendo de este modo en entredicho, frente a vuestros hijos, tu autoridad y tus facultades para llevar a cabo una educación, desarrollo personal, formación y atención a su salud.

Qué debes hacer si tu ex no ejerce la patria potestad compartida

Si no hay resolución judicial que regule las medidas paternofiliales, es decir, vuestras relaciones futuras para con vuestros hijos, poco puedes hacer, porque la resolución judicial es la que aprueba la patria potestad compartida entre otras medidas. Para tu ex, por tanto, “ancha es Castilla”, pues con su actitud no incumple resolución judicial alguna. Si este es tu caso, ponte en manos de un abogado para que inicie el procedimiento judicial correspondiente, con la preceptiva representación del procurador.

Si hay resolución judicial que regule las medidas paternofiliales, entonces tu ex está incumpliendo una resolución judicial, razón por la que debes ponerte en manos de un abogado y recabar todas las pruebas necesarias para iniciar una demanda de ejecución de la resolución judicial (sentencia o auto, según el caso), con la preceptiva representación del procurador. Si no tienes la costumbre de comunicarte con tu ex por medios escritos, es conveniente que lo hagas, así harás lo que los letrados llamamos “constituir prueba”. Si no hay manera de que tu ex escriba, sí vale que grabes las conversaciones que mantengas con tu ex (no las debe grabar un tercero, es ilegal). Además, si alguien es conocedor de los hechos porque conoce las situaciones en las que tu ex te ha privado del ejercicio de la patria potestad compartida, también se le podrá citar como testigo.

Estas recomendaciones son lo que debes hacer en términos generales, pues cada caso es un mundo, con sus particularidades. Por ello, cuando contrates a tu abogado le deberás relatar absolutamente todo, deberás “desnudar” tu caso para que pueda defenderte correctamente, igual que a tu médico le cuentas todo para que no te dé un tratamiento que pueda matarte.

Autora

Mª Del Mar Lesmes Arenas

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