Este título tiene su explicación, porque esta doble pregunta me la han hecho varios clientes en consulta, una vez que me han planteado la situación de que su padre, madre, cónyuge, hermano o hijo sufren un deterioro cognitivo o un trastorno mental o tienen reconocida una discapacidad intelectual y yo les he sugerido que conviene iniciar un procedimiento judicial para el nombramiento de curador. Tras unas sonrisas a pesar del problema que sufren, les contesto que, para su asunto, un curador no es alguien que cura, quien cura es el médico.

A continuación, explicaré qué es un curador, quién puede ser curador y quién no puede serlo, qué funciones puede tener y quiénes están legitimados para iniciar un procedimiento judicial para el nombramiento de curador.

¿Qué es un curador?

Me he prometido no usar latinajos, por mucho que me gusten, a fin de no ser un dardo somnífero para quien ose leer este artículo.

Según el Diccionario de la RAE, quienes se hacen esa doble pregunta aciertan en parte, pues resulta ser el segundo significado de la palabra curador, ra: “Que cura”. Y es que hasta en ciertas palabras se funden el Derecho y la Medicina. Pero hablemos de Derecho.

El Diccionario de la RAE, define al curador, ra, como la “Persona designada por resolución judicial para complementar la capacidad de determinadas personas que la tienen limitada”.

La Ley 8/2021, de 2 de junio, que entró en vigor el 3 de septiembre de 2021, reformó la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, sustituyendo la incapacitación judicial por un procedimiento de provisión de medidas de apoyo a las personas con discapacidad, suprimiendo, en estos casos, la figura del tutor y sustituyéndola por la figura del curador. No voy a criticar la Ley, porque por el momento, como suele decirse, son lentejas: Es la que el Poder Legislativo aprobó, la que el Poder Judicial tiene que aplicar y la que los abogados y procuradores que llevamos estos asuntos debemos conocer.

Quién puede ser curador y quién no puede serlo

¿Quién puede ser curador?

Según dispone nuestro Código Civil (artículo 275.1), puede ser curador cualquier persona mayor de edad, apta para el desempeño de su función a juicio de la autoridad judicial. También pueden ser curadores las fundaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, ya sean públicas o privadas y siempre y cuando entre sus fines figure la promoción de la autonomía y asistencia a personas con discapacidad.

¿Quién no puede ser curador?

Nuestro Código Civil dispone (artículo 275.2) que no podrán ser curadores, las siguientes personas:

  1. Las excluidas por quien precise apoyo.
  2. Las que hayan sido privadas o suspendidas por resolución judicial en el ejercicio de la patria potestad o, total o parcialmente, de los derechos de guarda y protección.
  3. Las que hayan sido sustituidas de una tutela, curatela o guarda anterior.

Asimismo, nuestro Código Civil (artículo 275.3) enumera aquellas personas a las que la autoridad judicial no podrá nombrar curador, salvo circunstancias excepcionales debidamente motivadas:

  1. A las condenadas por cualquier delito por el que se suponga, de manera fundada, que no desempeñará correctamente la curatela.
  2. A las que tengan un conflicto de intereses con la persona que necesite apoyo.
  3. Al administrador sustituido en sus facultades de administración durante el trámite de un procedimiento concursal.
  4. A quien le sea imputable la declaración como culpable de un concurso de acreedores, salvo que la curatela lo sea solamente de la persona, es decir que no vaya a administrar su patrimonio.

¿Qué funciones puede tener un curador?

Antes de la reforma legal citada anteriormente, el Juez nombraba curador para complementar de manera parcial la capacidad jurídica de la persona discapaz, es decir, para ayudarle y supervisarle en la toma de decisiones y, nombraba tutor, si la persona incapacitada precisaba complementar íntegramente su capacidad jurídica.

Tras la reforma, la figura del tutor desaparece en estos casos y el curador nombrado para ejercer funciones de representación para los actos que el Juez haya determinado, tendrá que solicitar autorización judicial para aquellos actos que, a su vez, específicamente haya determinado el Juez, según el caso y, siempre se precisará obtener la autorización judicial para una serie de actos que enumera el artículo 287 del Código Civil.

¿Quiénes están legitimados para iniciar un procedimiento judicial para el nombramiento de curador?

A raíz de la reforma antes comentada, se restringió la relación de personas con derecho iniciar este tipo de procedimientos judiciales a las siguientes: La propia persona interesada, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, su descendiente, ascendiente o hermano.

Si las personas anteriores no existen o no han presentado la correspondiente demanda, será el Ministerio Fiscal quien deba promover el proceso a solicitud de cualquier persona que tenga conocimiento de la situación.

Seguiría escribiendo, porque esta materia me apasiona y porque me he dejado mucho en el tintero, pero he de tener piedad contigo, querido lector e invitarte a que si te encuentras en esta situación no dudes en ponerte en contacto conmigo. Estaré encantada de ayudarte.

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