Muchísimas personas se han encontrado con la desagradable sorpresa de que después de haber perdido mucho dinero tras la venta de su casa que en su día adquirieron por un precio muy superior o si la transmisión fue por donación, herencia o adjudicación por ejecución hipotecaria, el Excelentísimo “A-huntamiento”, perdón, Ayuntamiento de turno, les han cobrado la conocida plusvalía.

La plusvalía, ese impuesto municipal que ha sacudido sin compasión a los ciudadanos en tiempos de crisis ha sido castigado por el Tribunal Constitucional.

Si te interesa saber más sobre la plusvalía, cuándo un Ayuntamiento no puede exigir su pago y qué hacer para recuperar el dinero que pagaste, sigue leyendo.

¿Qué es la plusvalía?

En realidad, se llama Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, pero lo conocemos por el nombre tradicional: Plusvalía.

Se calcula de la siguiente manera: Valor catastral del terreno por el coeficiente aprobado por el Ayuntamiento correspondiente y por el número de años transcurrido, hasta un máximo de veinte, desde que adquiriste el inmueble o se adjudicó por ejecución hipotecaria.

En otras palabras, puesto que a los Ayuntamientos de turno les interesa recaudar cuanto más mejor, se inventan un coeficiente para que, aunque hayas perdido un montón de dinero, el Ayuntamiento no salga perdiendo o, dicho de otro modo, recaude dinero aunque tú lo pierdas.

En definitiva, hasta hace muy poco la plusvalía, en determinados casos, también era una manera de robar al ciudadano.

¿Cuándo no se puede exigir el pago de la plusvalía?

Gracias a aquellos ciudadanos que luchan hasta que se hace justicia, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la plusvalía en tres ocasiones: Las dos primeras, mediante Sentencias de fecha 16 de febrero y 1 de marzo de este mismo año, en las que se declararon inconstitucionales varios artículos de la Norma Foral de Guipúzcoa y de la Norma Foral de Álava reguladoras de la plusvalía. Sin duda alguna, con estas dos Sentencias el Tribunal Constitucional nos puso en pie de guerra a todos los abogados contra la plusvalía.

El remate fue la Sentencia de nuestro Alto Tribunal de fecha 11 de mayo de 2017, en la que extendió los pronunciamientos anteriores a todo el Estado en contra de la plusvalía, siempre que ese incremento del valor, esa plusvalía, sea ficticia. Dicho de otro modo, los Ayuntamientos no tienen derecho a exigir el pago de la plusvalía en el caso de que, en realidad, se haya producido una “minusvalía”, es decir, que por la transmisión del inmueble (por compraventa, donación, herencia, adjudicación por ejecución hipotecaria) hayas perdido dinero.

¿Qué hago para recuperar el dinero que pagué por la plusvalía?

En primer lugar, debes saber que podrás recuperar el dinero que pagaste por la plusvalía, alias “minusvalía”, si la transmisión del inmueble se realizó después de febrero de 2013. ¿Por qué? Porque en febrero de 2017 tuvo lugar la primera Sentencia del Tribunal Constitucional y porque las reclamaciones tributarias prescriben a los cuatro años.

En segundo lugar, debes recabar la siguiente documentación:

  • Justificante de pago de la plusvalía.
  • Escrituras del inmueble: Todas las que supongan una adquisición, adjudicación y transmisión.

En tercer lugar, ponte en manos de un profesional para que valoremos la viabilidad de la reclamación de la plusvalía frente al Ayuntamiento correspondiente de manera personalizada y con sus particularidades.

Si en tu caso es viable reclamar el dinero que pagaste por la plusvalía, primero, lo haremos en vía administrativa, donde no se necesita ni abogado ni procurador, aunque sí es recomendable estar asesorado. Si no prospera la vía administrativa, entonces habrá que acudir a la vía judicial, donde sí es necesario abogado y procurador.

Autora

Mª Del Mar Lesmes Arenas

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